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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/10
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunas personas o grupos no pueden actuar por sí mismos en asuntos legales. Los menores de edad, las personas declaradas incapaces por un juez (interdicción), las herencias sin dueño claro (sucesiones), las empresas en bancarrota (quiebras) y las organizaciones como empresas o asociaciones (personas jurídicas colectivas) necesitan que alguien más actúe por ellos. Ese alguien es su representante legal, como un papá, un tutor o un apoderado. Todas las reglas sobre cómo debe actuar ese representante están en otras leyes que aplican en cada caso.

Texto oficial

Artículo 10.- Los menores de edad, los sujetos a interdicción, las sucesiones, las quiebras y las personas jurídicas colectivas, actuarán por conducto de sus representantes, en términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.