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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más personas hacen un trámite o petición juntas, tienen que elegir a una de ellas para que sea su representante. Si no lo hacen, la autoridad o el juez va a considerar automáticamente como representante a la primera persona que aparece en el documento que entregaron. En cualquier momento, los involucrados pueden cambiar de representante y nombrar a otro, solo tienen que avisarle a la autoridad o al Tribunal para que esté enterado del cambio.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deberán designar un representante común de entre ellas. Si no se hace el nombramiento, la autoridad administrativa o el Tribunal considerarán como representante común a la persona mencionada en primer término. Los interesados podrán revocar, en cualquier momento, la designación del representante común, nombrando a otro, lo que se hará saber a la propia autoridad o al Tribunal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 3) ↗

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