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Artículo 11 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más personas hacen un trámite o petición juntas, tienen que elegir a una de ellas para que sea su representante. Si no lo hacen, la autoridad o el juez va a considerar automáticamente como representante a la primera persona que aparece en el documento que entregaron. En cualquier momento, los involucrados pueden cambiar de representante y nombrar a otro, solo tienen que avisarle a la autoridad o al Tribunal para que esté enterado del cambio.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deberán designar un representante común de entre ellas. Si no se hace el nombramiento, la autoridad administrativa o el Tribunal considerarán como representante común a la persona mencionada en primer término. Los interesados podrán revocar, en cualquier momento, la designación del representante común, nombrando a otro, lo que se hará saber a la propia autoridad o al Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.