Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un escrito, debes firmarlo a mano para que te lo reciban; sin firma, no lo toman en cuenta. Si no sabes o no puedes firmar, en lugar de la firma pones tu huella digital. Además, en asuntos de transparencia, también puedes presentar tus documentos por internet o medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 9.- Toda promoción que sea presentada por escrito deberá contener la firma autógrafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital. En materia de transparencia también podrán presentarse promociones por medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.