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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/9
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un escrito, debes firmarlo a mano para que te lo reciban; sin firma, no lo toman en cuenta. Si no sabes o no puedes firmar, en lugar de la firma pones tu huella digital. Además, en asuntos de transparencia, también puedes presentar tus documentos por internet o medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 9.- Toda promoción que sea presentada por escrito deberá contener la firma autógrafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital. En materia de transparencia también podrán presentarse promociones por medios electrónicos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.