- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas un escrito, debes firmarlo a mano para que te lo reciban; sin firma, no lo toman en cuenta. Si no sabes o no puedes firmar, en lugar de la firma pones tu huella digital. Además, en asuntos de transparencia, también puedes presentar tus documentos por internet o medios electrónicos.
Texto oficial
Artículo 9.- Toda promoción que sea presentada por escrito deberá contener la firma autógrafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital. En materia de transparencia también podrán presentarse promociones por medios electrónicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.