Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 109 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una regla general o ley solo se cancela por completo cuando sale otra igual o de mayor importancia que diga claramente que la primera ya no sirve. También se puede cancelar si la nueva ley tiene partes que no se pueden cumplir al mismo tiempo que la vieja. Pero ojo: la ley nueva debe ser del mismo nivel o de un nivel más alto que la anterior. En pocas palabras, una regla no se borra sola; tiene que llegar otra igual o más fuerte que la reemplace.

Texto oficial

Artículo 109.- La ley administrativa o disposición de carácter general sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que ésta contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior, siempre que la primera sea de igual o menor jerarquía que la segunda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.