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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
108

Artículo 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes, reglamentos y reglas que aplican para todos empiezan a ser obligatorias al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta del Gobierno (o en la gaceta del municipio si son reglas locales). La única excepción es que en la misma publicación diga claramente desde qué día en específico van a comenzar a aplicarse. En ese caso, entran en vigor en la fecha que ahí se señale.

Texto oficial

Artículo 108.- Las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación en la «Gaceta del Gobierno» o en la del municipio respectivo cuando se trate de normas municipales, excepto que en estos medios se señale expresamente el día en que entren en vigencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 19) ↗

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