Artículo 110 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 110 dice que hay dos tipos de procedimientos administrativos: el común y el especial. En la ley, solo se consideran especiales dos cosas: el proceso para cobrar multas o deudas que el gobierno ya te haya impuesto, y el recurso que puedes presentar si no estás de acuerdo con una decisión de una autoridad. Esto significa que, para otros trámites, aplica el procedimiento común.
Texto oficial
Artículo 110.- El procedimiento administrativo puede ser común o especial. Sólo se regula como procedimiento de carácter especial, al procedimiento administrativo de ejecución y al recurso administrativo de inconformidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.