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Artículo 110 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que hay dos tipos de procedimientos administrativos: el común y el especial. En la ley, solo se consideran especiales dos cosas: el proceso para cobrar multas o deudas que el gobierno ya te haya impuesto, y el recurso que puedes presentar si no estás de acuerdo con una decisión de una autoridad. Esto significa que, para otros trámites, aplica el procedimiento común.

Texto oficial

Artículo 110.- El procedimiento administrativo puede ser común o especial. Sólo se regula como procedimiento de carácter especial, al procedimiento administrativo de ejecución y al recurso administrativo de inconformidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.