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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que hay dos tipos de procedimientos administrativos: el común y el especial. En la ley, solo se consideran especiales dos cosas: el proceso para cobrar multas o deudas que el gobierno ya te haya impuesto, y el recurso que puedes presentar si no estás de acuerdo con una decisión de una autoridad. Esto significa que, para otros trámites, aplica el procedimiento común.

Texto oficial

Artículo 110.- El procedimiento administrativo puede ser común o especial. Sólo se regula como procedimiento de carácter especial, al procedimiento administrativo de ejecución y al recurso administrativo de inconformidad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 19) ↗

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