Artículo 111 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se explican los diferentes roles que puedes tener al participar en un trámite con el gobierno. El **peticionario** es quien hace una solicitud a la autoridad, como pedir un permiso o un servicio. El **afectado** es la persona que podría salir perjudicada por una decisión del gobierno, como que le quiten un derecho o le afecten sus intereses. El **tercero interesado** es alguien que tiene un interés propio en el asunto, ya sea a favor o en contra de lo que pide el peticionario. Básicamente, si te ves involucrado en un trámite oficial, ya sea porque pediste algo, te puede afectar o te interesa el resultado, la ley te reconoce como participante.
Texto oficial
Artículo 111.- Los particulares podrán participar en el procedimiento administrativo con el carácter de peticionario, afectado o tercero interesado. Es peticionario quien hace a la autoridad administrativa una solicitud. Afectado es la persona susceptible a ser perjudicada por un acto administrativo o fiscal en sus derechos e intereses legítimos. El tercero interesado es aquél que tiene una pretensión contraria o coincidente con la del peticionario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.