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Artículo 112 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a iniciar un trámite administrativo, puedes nombrar a alguien de confianza (que sea mayor de edad y esté en sus cabales) para que reciba notificaciones por ti. Esa persona también puede presentar pruebas, alegatos y documentos, y hacer promociones en el procedimiento. Pero dos cosas importantes: esa persona no puede retirar el trámite ni cederle sus facultades a otra persona.

Texto oficial

Artículo 112.- Los particulares podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien queda facultada para ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, recibir documentos y formular otras promociones en el procedimiento administrativo. Esta persona no podrá desistirse del procedimiento ni delegar sus facultades en terceros. CAPÍTULO SEGUNDO Del Procedimiento Administrativo Común SECCIÓN PRIMERA De la Iniciación del Procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.