Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/113
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
113

Artículo 113 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un trámite o proceso ante una autoridad puede empezar de dos formas. Una, que la propia autoridad decida iniciarlo sin que nadie se lo pida, como cuando revisan algo por su cuenta. La otra, que tú como ciudadano o empresa lo solicites voluntariamente porque te interesa el resultado. En los dos casos, el procedimiento es válido y legal.

Texto oficial

Artículo 113.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio por las autoridades administrativas o a petición de los particulares interesados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.