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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún trámite ante el gobierno se va a cancelar solo porque no hayas hecho algo o porque la autoridad no haya actuado por un rato. O sea, no importa si tú dejas de presentar documentos o si el gobierno deja de mover tu caso, no van a cerrar el asunto por inactividad. Así que no te preocupes si pasa el tiempo y no ha pasado nada, tu asunto sigue vivo.

Texto oficial

Artículo 16.- En el procedimiento administrativo no se producirá la caducidad por inactividad de particulares o autoridades administrativas, sea por falta de promociones o de actuaciones en un determinado tiempo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.