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Artículo 15 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de los trámites, o los jueces, pueden pedir que arregles errores o cosas que falten en tu solicitud, ya sea por su cuenta o si tú lo solicitas. Esto solo es para que el proceso quede en orden, no para cambiar las decisiones que ya se tomaron. En otras palabras, si te equivocaste al llenar un papel, te pueden dar chance de corregirlo, pero no van a echar para atrás una respuesta que ya te dieron. Es como cuando pones mal un dato en un formulario y te piden que lo corrijas, sin que eso signifique que van a anular lo que ya resolvieron.

Texto oficial

Artículo 15.- Las autoridades administrativas o el Tribunal podrán ordenar, de oficio o a petición de parte, subsanar las irregularidades u omisiones que observen en la tramitación del procedimiento y proceso administrativo para el sólo efecto de regularizar el mismo, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.