Artículo 14 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por alguna razón no se lleva a cabo una audiencia o trámite en la fecha y hora que estaban programadas, la autoridad o el juez deben anotar por escrito el motivo por el que no se realizó. Eso es para que quede registro de lo que pasó. **Explicación extra (solo si se necesita):** - *Actuación o diligencia*: cualquier paso oficial del proceso, como una junta, revisión de documentos o notificación.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando por cualquier circunstancia no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día y hora señalados, la autoridad administrativa o el Tribunal harán constar la razón por la que no se practicó.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.