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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/14
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por alguna razón no se lleva a cabo una audiencia o trámite en la fecha y hora que estaban programadas, la autoridad o el juez deben anotar por escrito el motivo por el que no se realizó. Eso es para que quede registro de lo que pasó. **Explicación extra (solo si se necesita):** - *Actuación o diligencia*: cualquier paso oficial del proceso, como una junta, revisión de documentos o notificación.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando por cualquier circunstancia no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día y hora señalados, la autoridad administrativa o el Tribunal harán constar la razón por la que no se practicó.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.