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Artículo 14 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por alguna razón no se lleva a cabo una audiencia o trámite en la fecha y hora que estaban programadas, la autoridad o el juez deben anotar por escrito el motivo por el que no se realizó. Eso es para que quede registro de lo que pasó. **Explicación extra (solo si se necesita):** - *Actuación o diligencia*: cualquier paso oficial del proceso, como una junta, revisión de documentos o notificación.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando por cualquier circunstancia no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día y hora señalados, la autoridad administrativa o el Tribunal harán constar la razón por la que no se practicó.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.