Artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y el Tribunal solo trabajan en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario normal), pero si hay una emergencia que lo justifique, pueden abrir en días u horas no hábiles, siempre que expliquen por qué y qué trámites van a hacer, y además le avisen a la persona afectada. Si un asunto ya empezó en un día y hora hábil, se puede terminar sin parar, aunque se pase a tiempo inhábil, sin necesidad de pedir permiso especial. Lo que sí está prohibido es habilitar días u horas solo para darle más tiempo a alguien para presentar una queja o recurso legal; eso no se vale.
Texto oficial
Artículo 13.- Las autoridades administrativas y el Tribunal pueden habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse, notificando al particular interesado. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa. Queda prohibida la habilitación que produzca o pueda producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo o se amplíe éste para interponer medios de impugnación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.