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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y el Tribunal solo trabajan en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario normal), pero si hay una emergencia que lo justifique, pueden abrir en días u horas no hábiles, siempre que expliquen por qué y qué trámites van a hacer, y además le avisen a la persona afectada. Si un asunto ya empezó en un día y hora hábil, se puede terminar sin parar, aunque se pase a tiempo inhábil, sin necesidad de pedir permiso especial. Lo que sí está prohibido es habilitar días u horas solo para darle más tiempo a alguien para presentar una queja o recurso legal; eso no se vale.

Texto oficial

Artículo 13.- Las autoridades administrativas y el Tribunal pueden habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse, notificando al particular interesado. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa. Queda prohibida la habilitación que produzca o pueda producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo o se amplíe éste para interponer medios de impugnación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 4) ↗

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