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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos, como jueces o funcionarios, no pueden ser rechazados por las personas que participan en un caso, pero ellos mismos deben decir si tienen razones para no atenderlo. Esto pasa si son familiares (esposo, esposa, o parientes hasta primos hermanos) de alguien involucrado, o de sus abogados. También aplica si tienen un interés personal en el asunto, como si ganan o pierden algo con la decisión, o si son muy amigos o enemigos de alguna de las partes. Además, deben apartarse si ya actuaron como abogados, asesores o jueces en el mismo caso, o si ellos mismos tienen un problema similar sin resolver. Por último, si hay cualquier otra situación que haga dudar de que puedan ser imparciales, también deben decirlo.

Texto oficial

Artículo 17.- Los servidores públicos no son recusables, pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia, en los casos siguientes: I. Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguno de los interesados o de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado, dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad o dentro del segundo en la colateral por afinidad; II. Si tienen interés personal en el asunto; III. Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o con sus abogados o representantes; IV. Si han sido abogados o apoderados de alguno de los interesados, en el mismo asunto; V. Si hubiesen aconsejado como asesores respecto del asunto o si hubieren resuelto el mismo en otra instancia, y VI. Si son partes en un asunto similar, pendiente de solución. VII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas, que impliquen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 4) ↗

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