Artículo 17 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos, como jueces o funcionarios, no pueden ser rechazados por las personas que participan en un caso, pero ellos mismos deben decir si tienen razones para no atenderlo. Esto pasa si son familiares (esposo, esposa, o parientes hasta primos hermanos) de alguien involucrado, o de sus abogados. También aplica si tienen un interés personal en el asunto, como si ganan o pierden algo con la decisión, o si son muy amigos o enemigos de alguna de las partes. Además, deben apartarse si ya actuaron como abogados, asesores o jueces en el mismo caso, o si ellos mismos tienen un problema similar sin resolver. Por último, si hay cualquier otra situación que haga dudar de que puedan ser imparciales, también deben decirlo.
Texto oficial
Artículo 17.- Los servidores públicos no son recusables, pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia, en los casos siguientes: I. Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguno de los interesados o de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado, dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad o dentro del segundo en la colateral por afinidad; II. Si tienen interés personal en el asunto; III. Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o con sus abogados o representantes; IV. Si han sido abogados o apoderados de alguno de los interesados, en el mismo asunto; V. Si hubiesen aconsejado como asesores respecto del asunto o si hubieren resuelto el mismo en otra instancia, y VI. Si son partes en un asunto similar, pendiente de solución. VII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas, que impliquen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.