Artículo 18 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay dos o más asuntos parecidos, la autoridad puede juntarlos en un solo expediente para resolverlos al mismo tiempo. Esto aplica cuando las personas involucradas o los hechos son los mismos, o cuando los temas están relacionados y conviene tratarlos juntos para evitar que salgan decisiones diferentes sobre lo mismo. También se puede hacer al revés, es decir, separar los casos si es más práctico.
Texto oficial
Artículo 18.- La autoridad administrativa o el Tribunal acordarán la acumulación de los expedientes del procedimiento y proceso administrativo que ante ellos se sigan, de oficio o a petición de parte, cuando las partes o los actos administrativos sean iguales, se trate de actos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 conexos o resulte conveniente el trámite unificado de los asuntos, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias. La misma regla se aplicará, en lo conducente, para la separación de los expedientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.