Artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad (como un juez o un funcionario) puede usar estas acciones para hacer que alguien cumpla una orden o para mantener el orden en un juicio, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Te pueden llamar la atención (amonestación) o ponerte una multa de 10 a 100 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se actualiza cada año). Si eres empleado o trabajador que gana por día, la multa no puede ser mayor a lo que ganas en un día; si eres trabajador independiente, tampoco puede pasarse de lo que ganas en un día. También te pueden echar temporalmente del lugar donde se hace el trámite si es necesario para seguir adelante, pedir ayuda de la policía, o avisar al ministerio público si los hechos parecen ser un delito.
Texto oficial
Artículo 19.- La autoridad administrativa o el Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden podrán, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación; IV. Auxilio de la fuerza pública; V. Vista al ministerio público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito; y VI. Los demás que establece este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.