- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú presentaste una solicitud ante una autoridad, puedes retirarla cuando quieras. Pero si dos o más personas hicieron la solicitud juntas, que una de ellas se retire no afecta a las demás, solo a esa persona. En otras palabras, cada quien puede decidir salirse del trámite por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 133.- Todo particular interesado podrá desistirse de su solicitud. Si el escrito de iniciación se haya presentado por dos o más interesados, el desistimiento sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.