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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
132

Artículo 132 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un trámite o queja ante una autoridad administrativa (como el gobierno del Estado de México) puede terminar de cinco maneras. La primera es si tú, como ciudadano, te desistes, o sea, decides ya no seguir con el asunto. La segunda es si tú y la autoridad llegan a un acuerdo, como un convenio. La tercera es cuando la autoridad te da una respuesta por escrito, ya sea para resolver tu caso. La cuarta es cuando la autoridad no te responde a tiempo y automáticamente se considera que te dijo que sí (resolución afirmativa ficta). Y la quinta es cuando también por falta de respuesta se entiende que te dijeron que no (resolución negativa ficta).

Texto oficial

Artículo 132.- El procedimiento terminará por: I. Desistimiento; II. Convenio entre los particulares y las autoridades administrativas; III. Resolución expresa del mismo; IV. Resolución afirmativa ficta que se configure; y V. Resolución negativa ficta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 25

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 24) ↗

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