Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el proceso ya casi termina y hay documentos o pruebas que las personas involucradas no conocen, la autoridad se los tiene que mostrar. Te dan 3 días, contados desde que te avisan, para que puedas revisarlos y dar tus argumentos si quieres. La idea es que nadie se quede sin saber algo importante que pueda afectar su caso. Así puedes decir lo que piensas antes de que se cierre el asunto.

Texto oficial

Artículo 131.- Concluida la tramitación del procedimiento, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento de los particulares interesados, se pondrán las actuaciones a disposición de éstos por un plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes. SECCIÓN TERCERA De la Terminación del Procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.