Artículo 130 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay un juicio o trámite ante una autoridad administrativa (como un ayuntamiento o una dependencia de gobierno), la persona que inició el proceso puede ofrecer pruebas. Si esas pruebas se tienen que presentar o realizar en una fecha específica (como un peritaje o una inspección), la autoridad tiene que fijar un día y hora para hacerlo. Eso lo debe hacer en un plazo máximo de 10 días después de que la persona haya presentado su solicitud inicial. Además, si después de ese plazo aparecen pruebas nuevas (que no existían o no se conocían antes), se pueden presentar hasta justo antes de que la autoridad dé su resolución final. En pocas palabras, primero la autoridad programa las pruebas dentro de 10 días, y las pruebas que surjan después se pueden agregar hasta antes de que se decida el asunto.
Texto oficial
Artículo 130.- Cuando en el procedimiento sea necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, la autoridad administrativa fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial. Las pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.