Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que si el gobierno quiere quitarte tu libertad, tus propiedades, tus pertenencias o tus derechos, primero tiene que avisarte y darte la oportunidad de defenderte en una reunión formal llamada "audiencia". Te tienen que mandar un citatorio por escrito que diga tu nombre, la fecha y hora de la audiencia, de qué se trata el asunto, las leyes en que se basan, y tu derecho a llevar pruebas y hablar, ya sea tú mismo o con un abogado. En esa audiencia, la autoridad te mostrará los documentos que tiene en tu contra, tú podrás presentar pruebas y dar tus argumentos, y al final se levantará un acta con todo lo que pasó. Si no vas a la audiencia el día y hora señalados, se considera que ya te dieron tu oportunidad de defenderte y el gobierno puede seguir adelante. Para casos como multas de tránsito, impuestos o expropiaciones, tu derecho a audiencia lo ejerces cuando impugnas el acto de autoridad.
Texto oficial
Artículo 129.- Tratándose de la aplicación de sanciones y de la emisión de otros actos administrativos que priven a los particulares de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, se otorgará previamente a los mismos la garantía de audiencia, conforme a las siguientes reglas: I. En el citatorio de garantía de audiencia se expresará: a) El nombre de la persona a la que se dirige. b) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 24 c) El objeto o alcance de la diligencia. d) Las disposiciones legales en que se sustente. e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor. f) El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que lo emite. II. La diligencia se desahogará en términos del citatorio, por lo que: a) La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso. b) Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan. c) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes. d) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores. III. De no comparecer el particular en el día y hora señalados en el citatorio, se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia. En los casos de actos fiscales, decretos de expropiación de bienes, medidas de seguridad, recuperación administrativa y sanciones de tránsito, la garantía de audiencia se otorgará en los medios de impugnación que se hagan valer en su contra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.