Artículo 134 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acuerdo conciliatorio es como un arreglo al que llegas con una autoridad para resolver un problema sin necesidad de un juicio. Por ejemplo, si tienes una multa o un trámite atorado, puedes negociar una solución que beneficie a ambos lados. Pero ojo: ese acuerdo debe respetar las leyes y reglamentos que aplican en tu caso. En otras palabras, no puedes pedir algo que esté prohibido por la ley, aunque la autoridad esté de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 134.- Las autoridades administrativas podrán celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.