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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
134

Artículo 134 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acuerdo conciliatorio es como un arreglo al que llegas con una autoridad para resolver un problema sin necesidad de un juicio. Por ejemplo, si tienes una multa o un trámite atorado, puedes negociar una solución que beneficie a ambos lados. Pero ojo: ese acuerdo debe respetar las leyes y reglamentos que aplican en tu caso. En otras palabras, no puedes pedir algo que esté prohibido por la ley, aunque la autoridad esté de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 134.- Las autoridades administrativas podrán celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.