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Artículo 140 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad del gobierno te da una orden o decisión (un acto administrativo), esa orden se tiene que cumplir. La autoridad puede usar sus propios recursos para hacer que se cumpla, como ir a tu casa o pedir ayuda de la policía, a menos que un juez o la ley detengan temporalmente la orden (suspensión). Antes de meterte en problemas, la autoridad está obligada a avisarte por escrito que ya tienen permiso para ejecutar la orden. Ese aviso se llama notificación y debes recibirlo antes de que actúen.

Texto oficial

Artículo 140.- Los actos administrativos tienen fuerza ejecutiva, por lo que las autoridades administrativas los pondrán en práctica en términos de ley por sus propios medios, salvo en los casos en que se otorgue legalmente la suspensión. Para la ejecución de los actos, la autoridad administrativa deberá notificar a los interesados el acuerdo que la autorice. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 27 CAPÍTULO TERCERO De los Procedimientos Administrativos Especiales SECCIÓN PRIMERA Del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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