- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad administrativa te da una resolución que perjudica tus derechos o intereses, en el momento en que te la entreguen deben decirte que tienes derecho a inconformarte y cuánto tiempo tienes para hacerlo. Puedes presentar un recurso de inconformidad (que es un reclamo dentro de la misma autoridad) o un juicio ante el Tribunal (que es un proceso legal externo). Esto aplica solo cuando la resolución te afecta de manera directa.
Texto oficial
Artículo 139.- Tratándose de resoluciones desfavorables a los derechos e intereses legítimos de los particulares, las autoridades administrativas deberán informarles al momento de la notificación, el derecho y plazo que tienen para promover el recurso de inconformidad o el juicio ante el Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.