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Artículo 138 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad del gobierno castiga a un servidor público estatal o municipal, y la persona que lo denunció pidió que le paguen por los daños que le causó, la resolución debe decir si le toca o no esa compensación y de cuánto es el monto. La dependencia donde trabaja el servidor público castigado tiene que pagarle a la persona afectada, pero después le cobrará ese dinero al servidor mediante un proceso de cobro forzoso que realiza la misma autoridad.

Texto oficial

Artículo 138.- En las resoluciones en las que las autoridades administrativas apliquen sanciones a servidores públicos estatales o municipales, como resultado de denuncias en las que los particulares interesados hayan solicitado el pago de daños y perjuicios, se determinará si los mismos proceden o no, cuantificando el importe en su caso. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, municipios y organismos auxiliares de carácter estatal y municipal a las que pertenezcan los servidores públicos sancionados, pagarán los daños y perjuicios, debiendo cobrarlos posteriormente a dichos sancionados, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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