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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
138

Artículo 138 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad del gobierno castiga a un servidor público estatal o municipal, y la persona que lo denunció pidió que le paguen por los daños que le causó, la resolución debe decir si le toca o no esa compensación y de cuánto es el monto. La dependencia donde trabaja el servidor público castigado tiene que pagarle a la persona afectada, pero después le cobrará ese dinero al servidor mediante un proceso de cobro forzoso que realiza la misma autoridad.

Texto oficial

Artículo 138.- En las resoluciones en las que las autoridades administrativas apliquen sanciones a servidores públicos estatales o municipales, como resultado de denuncias en las que los particulares interesados hayan solicitado el pago de daños y perjuicios, se determinará si los mismos proceden o no, cuantificando el importe en su caso. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, municipios y organismos auxiliares de carácter estatal y municipal a las que pertenezcan los servidores públicos sancionados, pagarán los daños y perjuicios, debiendo cobrarlos posteriormente a dichos sancionados, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 26) ↗

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