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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
137

Artículo 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa o sanción administrativa (que no sea de cantidad fija), la autoridad debe explicar por escrito por qué te la aplica y para eso debe tomar en cuenta estas cosas: qué tan grave fue lo que hiciste; si tienes historial de haber cometido faltas antes; tu situación económica y social; si ya habías incumplido antes con obligaciones similares; y cuánto dinero ganaste o cuánto daño causaste con tu falta.

Texto oficial

Artículo 137.- Cuando se impongan sanciones administrativas, excepto las que sean fijas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias: I. La gravedad de la infracción en que se incurra; II. Los antecedentes del infractor; III. Las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso; y V. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 26) ↗

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