Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/136
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
136

Artículo 136 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad termina un procedimiento legal con una decisión oficial por escrito, esa resolución debe incluir tu nombre (o tus datos si no se sabe tu nombre), explicar qué se resolvió sobre todo lo que pediste, dar las razones y fundamentos legales de por qué se decidió así, señalar claramente cuál es el acuerdo o propósito final, y al final debe llevar el nombre, el cargo y la firma de la persona o autoridad que la firma.

Texto oficial

Artículo 136.- La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará: I. Nombre de las personas a las que se dirija y cuando se ignore se señalarán los datos suficientes para su identificación; II. La decisión de todas las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso; III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; IV. Los puntos decisorios o propósitos de que se trate; y V. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.