Artículo 117 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja o denuncia contra un servidor público del estado o del municipio, puedes pedir que te paguen los daños y perjuicios que te causó, siempre que expliques bien en qué consistieron y ofrezcas pruebas claras de esos daños. Esto se hace directamente ante las autoridades administrativas que atienden tu queja.
Texto oficial
Artículo 117.- En las peticiones en las que se formulen denuncias o quejas que se presenten ante las autoridades administrativas competentes, en contra de la conducta de servidores públicos estatales y municipales, los particulares interesados podrán solicitar el pago de daños y perjuicios causados por aquéllos, en forma directa y clara, en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, ofreciendo pruebas específicas que acrediten la existencia de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.