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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o denuncia contra un servidor público del estado o del municipio, puedes pedir que te paguen los daños y perjuicios que te causó, siempre que expliques bien en qué consistieron y ofrezcas pruebas claras de esos daños. Esto se hace directamente ante las autoridades administrativas que atienden tu queja.

Texto oficial

Artículo 117.- En las peticiones en las que se formulen denuncias o quejas que se presenten ante las autoridades administrativas competentes, en contra de la conducta de servidores públicos estatales y municipales, los particulares interesados podrán solicitar el pago de daños y perjuicios causados por aquéllos, en forma directa y clara, en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, ofreciendo pruebas específicas que acrediten la existencia de los mismos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 20) ↗

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