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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/116
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una petición a una autoridad, debes hacerlo por escrito. En ese escrito tienes que incluir: a qué autoridad se la mandas, tu nombre (y el de quien te represente si es el caso), una dirección para que te avisen (que esté en el estado donde vives), lo que estás pidiendo, las leyes en las que te apoyas si sabes cuáles son, y las pruebas que tengas.

Texto oficial

Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale: I. La autoridad a la que se dirige; II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre; III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan; V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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