Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer una petición a una autoridad, debes hacerlo por escrito. En ese escrito tienes que incluir: a qué autoridad se la mandas, tu nombre (y el de quien te represente si es el caso), una dirección para que te avisen (que esté en el estado donde vives), lo que estás pidiendo, las leyes en las que te apoyas si sabes cuáles son, y las pruebas que tengas.
Texto oficial
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale: I. La autoridad a la que se dirige; II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre; III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan; V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.