Artículo 115 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes presentar tus solicitudes por escrito en cualquier momento, siempre y cuando el derecho que estés pidiendo que te reconozcan aún no haya caducado o dejado de existir según lo que diga la ley. Esto aplica a menos que la propia ley ya haya fijado una fecha límite específica para hacer esa petición. En pocas palabras, mientras tu derecho siga vigente y no haya un plazo marcado, puedes pedirlo cuando quieras.
Texto oficial
Artículo 115.- Las peticiones podrán formularse por los particulares en cualquier tiempo mientras no se hayan extinguido los derechos que invocan, en términos de las disposiciones legales aplicables, salvo los casos en que éstas señalen un plazo determinado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.