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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/157
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
157

Artículo 157 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue derogado. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa disposición fue eliminada oficialmente y ya no tiene validez legal. Así que no hay nada que cumplir ni que entender aquí.

Texto oficial

Artículo 157.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.