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Artículo 156 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no es válido y no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 156.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.