Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/155
- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando borran una regla que ya no sirve. Por lo tanto, no tienes que cumplir con nada de lo que decía antes.
Texto oficial
Artículo 155.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.