Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/158
- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. No tiene ningún efecto ni aplicación. Cuando ves "Derogado", significa que ya no existe legalmente.
Texto oficial
Artículo 158.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.