Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 158 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. No tiene ningún efecto ni aplicación. Cuando ves "Derogado", significa que ya no existe legalmente.

Texto oficial

Artículo 158.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.