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Artículo 169 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe para efectos prácticos. Cuando una ley dice "Derogado", significa que lo eliminaron y ya no tiene validez. Es como si lo hubieran borrado del código legal. Por lo tanto, ya no necesitas cumplir con nada de lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 169.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.