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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/169
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
169

Artículo 169 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe para efectos prácticos. Cuando una ley dice "Derogado", significa que lo eliminaron y ya no tiene validez. Es como si lo hubieran borrado del código legal. Por lo tanto, ya no necesitas cumplir con nada de lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 169.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.