Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/169
- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 169
Artículo 169 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe para efectos prácticos. Cuando una ley dice "Derogado", significa que lo eliminaron y ya no tiene validez. Es como si lo hubieran borrado del código legal. Por lo tanto, ya no necesitas cumplir con nada de lo que decía ese artículo.
Texto oficial
Artículo 169.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.