Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/168
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
168

Artículo 168 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa regla ya no existe y no tiene ningún efecto legal. Así que no hay nada que cumplir ni que tomar en cuenta de este artículo.

Texto oficial

Artículo 168.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.