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Artículo 187 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El recurso de inconformidad es una herramienta para que puedas quejarte cuando alguna autoridad del gobierno del estado, de los municipios o de sus organismos auxiliares cometa una injusticia. Sirve en tres casos: primero, contra resoluciones o decisiones que ya te hayan dado, si cometieron violaciones durante el proceso que afecten el resultado. Segundo, contra trámites o pasos intermedios que, aunque no sean la decisión final, te causen un daño que no se pueda reparar después. Tercero, contra decisiones que tomen esas autoridades de manera unilateral (sin tu acuerdo) sobre contratos o convenios que hayas firmado con ellas en temas administrativos o fiscales.

Texto oficial

Artículo 187.- El recurso de inconformidad procede en contra de: I. Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones; II. Los actos administrativos y fiscales de trámite que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que afecten derechos de particulares de imposible reparación; y III. Las resoluciones que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con los particulares en materias administrativa y fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.