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Artículo 188 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar (es decir, reclamar o pelear) una decisión de una autoridad, tienes que entregar tu queja por escrito en un plazo de 15 días después de que te notifiquen oficialmente esa decisión. Puedes llevar el escrito directamente a la autoridad que tomó la decisión o a otra autoridad que sea la indicada para recibirlo. También puedes mandarlo por correo certificado (con un acuse de recibo que compruebe que lo enviaste), y en ese caso, el día que cuente como entrega será el que pongas en la oficina de correos, no cuando llegue a su destino.

Texto oficial

Artículo 188.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad administrativa competente o ante la propia autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos su notificación. También podrá enviarse el recurso por correo certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de presentación del escrito la del día en que se deposite en la oficina de correos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.