Artículo 189 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera impugnar una decisión de una autoridad (es decir, pedir que la revisen porque no está de acuerdo), debe presentar un escrito formal que incluya lo siguiente: 1. Tu nombre completo y dirección donde puedas recibir notificaciones; si otra persona firma por ti, también sus datos. 2. Explica exactamente cuál es la resolución o decisión de la autoridad que estás peleando. 3. Si hay otra persona afectada (como un vecino o competidor), su nombre y domicilio. 4. Di claramente qué es lo que quieres lograr con el recurso (por ejemplo, que anulen la decisión). 5. Anota la fecha exacta en que te notificaron el acto que estás impugnando o cuándo te enteraste. 6. Cuenta los hechos y razones por las que consideras que la autoridad se equivocó. 7. Si te es posible, menciona las leyes que crees que se violaron (pero si no sabes cuáles, no pasa nada). 8. Ofrece pruebas para demostrar lo que dices (documentos, fotos, testigos, etc.). 9. Si quieres que la autoridad detenga temporalmente el efecto de su decisión mientras se resuelve, pídelo por escrito.
Texto oficial
Artículo 189.- El escrito de interposición del recurso deberá llenar los siguientes requisitos formales: I. El nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre; II. La resolución impugnada; III. El nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere; IV. Las pretensiones que se deducen; V. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado; VI. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente; VII. Las disposiciones legales violadas, de ser posible; VIII. Las pruebas que se ofrezcan; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 30 IX. La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.