Artículo 190 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a presentar una queja o inconformidad (llamada recurso), debes incluir con tu escrito estos papeles: 1) Un documento que demuestre quién eres o que tienes permiso de representar a alguien más (si no lo haces a tu nombre). 2) El papel donde esté escrita la decisión o acto que estás peleando. 3) Las pruebas que quieras mostrar. 4) Si vas a ofrecer pruebas de peritos o interrogatorio, también debes incluir las preguntas que les harás a ellos. Sin estos documentos, tu recurso no se puede procesar.
Texto oficial
Artículo 190.- El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso: I. El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio; II. El documento en el que conste el acto impugnado; III. Los documentos que ofrezca como prueba; y IV. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.