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Artículo 190 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar una queja o inconformidad (llamada recurso), debes incluir con tu escrito estos papeles: 1) Un documento que demuestre quién eres o que tienes permiso de representar a alguien más (si no lo haces a tu nombre). 2) El papel donde esté escrita la decisión o acto que estás peleando. 3) Las pruebas que quieras mostrar. 4) Si vas a ofrecer pruebas de peritos o interrogatorio, también debes incluir las preguntas que les harás a ellos. Sin estos documentos, tu recurso no se puede procesar.

Texto oficial

Artículo 190.- El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso: I. El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio; II. El documento en el que conste el acto impugnado; III. Los documentos que ofrezca como prueba; y IV. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.