Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/190
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
190

Artículo 190 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar una queja o inconformidad (llamada recurso), debes incluir con tu escrito estos papeles: 1) Un documento que demuestre quién eres o que tienes permiso de representar a alguien más (si no lo haces a tu nombre). 2) El papel donde esté escrita la decisión o acto que estás peleando. 3) Las pruebas que quieras mostrar. 4) Si vas a ofrecer pruebas de peritos o interrogatorio, también debes incluir las preguntas que les harás a ellos. Sin estos documentos, tu recurso no se puede procesar.

Texto oficial

Artículo 190.- El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso: I. El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio; II. El documento en el que conste el acto impugnado; III. Los documentos que ofrezca como prueba; y IV. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.