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Artículo 191 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar tu queja o solicitud (escrito de interposición) ves que le falta algún dato obligatorio o no incluiste los documentos que pediste presentar, la autoridad te va a avisar para que corrijas el error o entregues lo que falta. Te advertirá que, si no lo haces, van a tirar tu escrito completamente o van a ignorar esas pruebas que no entregaste. Es como cuando llenas un formulario y te piden completarlo, o si no, no lo aceptan.

Texto oficial

Artículo 191.- Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.