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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/191
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
191

Artículo 191 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar tu queja o solicitud (escrito de interposición) ves que le falta algún dato obligatorio o no incluiste los documentos que pediste presentar, la autoridad te va a avisar para que corrijas el error o entregues lo que falta. Te advertirá que, si no lo haces, van a tirar tu escrito completamente o van a ignorar esas pruebas que no entregaste. Es como cuando llenas un formulario y te piden completarlo, o si no, no lo aceptan.

Texto oficial

Artículo 191.- Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.