Artículo 192 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide revisar una decisión legal (un "recurso"), primero se revisa si es válido. Si es válido, se emite un documento oficial donde se dice si se acepta el recurso y si se admiten las pruebas que la persona quiere presentar. Si las pruebas se aceptan, también se dan las órdenes necesarias para que se revisen o se lleven a cabo. En pocas palabras, es el paso donde el juez decide si vale la pena seguir con el caso y qué pruebas van a tomarse en cuenta.
Texto oficial
Artículo 192.- Cuando sea procedente el recurso, se dictará acuerdo sobre su admisión, en la que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.