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Artículo 193 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no firmas con tu puño y letra o no pones tu huella digital en el recurso que entregas, la autoridad lo va a rechazar. También lo va a desechar si detecta de plano que tu caso no cumple con los requisitos para ser válido. Y por último, si te piden que arregles, aclares o completes algún error en tu escrito y no lo haces, también te van a negar el recurso.

Texto oficial

Artículo 193.- La autoridad administrativa competente desechará el recurso, cuando: I. El escrito de interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente; II. Si encontrare motivo manifiesto e indubitable de improcedencia; y III. Cuando prevenido el recurrente para que aclare, corrija o complete el escrito de interposición, no lo hiciere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.