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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/193
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
193

Artículo 193 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no firmas con tu puño y letra o no pones tu huella digital en el recurso que entregas, la autoridad lo va a rechazar. También lo va a desechar si detecta de plano que tu caso no cumple con los requisitos para ser válido. Y por último, si te piden que arregles, aclares o completes algún error en tu escrito y no lo haces, también te van a negar el recurso.

Texto oficial

Artículo 193.- La autoridad administrativa competente desechará el recurso, cuando: I. El escrito de interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente; II. Si encontrare motivo manifiesto e indubitable de improcedencia; y III. Cuando prevenido el recurrente para que aclare, corrija o complete el escrito de interposición, no lo hiciere.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.