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Artículo 194 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú impugnas un acto de la autoridad (es decir, pides que lo revisen), la ejecución de ese acto se detiene temporalmente, pero solo si cumples con estos requisitos: primero, tú debes pedir expresamente que se suspenda; segundo, la autoridad debe aceptar tu recurso; tercero, que no se afecte el interés público ni se viole la ley; cuarto, que no le causes daño a nadie más, a menos que ofrezcas pagar los daños si pierdes; y quinto, si se trata de una deuda fiscal, debes garantizar el pago de esa deuda si la autoridad así lo pide.

Texto oficial

Artículo 194.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Se admita el recurso; III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y V. Tratándose de créditos fiscales, el recurrente garantice su importe en cualquiera de las formas previstas por la legislación financiera aplicable, cuando así lo acuerde discrecionalmente la autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.