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Artículo 39 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confesión puede ser de dos tipos: expresa o tácita. La confesión expresa es cuando reconoces algo de manera clara y directa, ya sea al presentar una queja o responder a ella, al contestar preguntas en el juicio o en cualquier otro momento del proceso administrativo. La confesión tácita es cuando la ley supone que aceptaste algo porque no hiciste lo que debías, como no responder a tiempo. Pero ojo: la confesión solo te afecta si va en tu contra, es decir, si reconoces algo que te perjudica.

Texto oficial

Artículo 39.- La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente al formular o contestar un escrito o demanda, absolviendo posiciones o en cualquier otro acto del procedimiento o proceso administrativo; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.