Artículo 39 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La confesión puede ser de dos tipos: expresa o tácita. La confesión expresa es cuando reconoces algo de manera clara y directa, ya sea al presentar una queja o responder a ella, al contestar preguntas en el juicio o en cualquier otro momento del proceso administrativo. La confesión tácita es cuando la ley supone que aceptaste algo porque no hiciste lo que debías, como no responder a tiempo. Pero ojo: la confesión solo te afecta si va en tu contra, es decir, si reconoces algo que te perjudica.
Texto oficial
Artículo 39.- La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente al formular o contestar un escrito o demanda, absolviendo posiciones o en cualquier otro acto del procedimiento o proceso administrativo; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.