Artículo 38 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un juicio administrativo en el Estado de México, se pueden usar estos tipos de pruebas: la confesión de una persona, documentos oficiales o privados, lo que digan los testigos, una inspección de un lugar o cosa, la opinión de un experto (perito), las presunciones (deducciones lógicas), los documentos que ya están en el expediente, y fotos o cualquier cosa que la ciencia pueda aportar, como videos o análisis.
Texto oficial
Artículo 38.- Son medios de prueba: I. Confesional; II. Documentos públicos y privados; III. Testimonial; IV. Inspección; V. Pericial; VI. Presuncional; VII. Instrumental; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 10 VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia. SECCIÓN SEGUNDA De la Confesional
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