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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos y cualquier otra persona siempre tienen la obligación de ayudar a las autoridades y al Tribunal cuando estén investigando algo para saber la verdad. Esto significa que, si les piden documentos u objetos que tengan en su poder, deben entregarlos sin demora. Las autoridades y el Tribunal pueden usar medios como multas o el uso de la fuerza legal (medios de apremio) para obligarlos a cumplir. Si alguien se niega, las autoridades tienen que escuchar sus razones y luego decidir lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 37.- Los servidores públicos y terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a las autoridades administrativas y al Tribunal en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Las autoridades administrativas y el Tribunal tienen la facultad y el deber de compeler a los servidores públicos y terceros por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán lo conducente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 9) ↗

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