Artículo 37 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos y cualquier otra persona siempre tienen la obligación de ayudar a las autoridades y al Tribunal cuando estén investigando algo para saber la verdad. Esto significa que, si les piden documentos u objetos que tengan en su poder, deben entregarlos sin demora. Las autoridades y el Tribunal pueden usar medios como multas o el uso de la fuerza legal (medios de apremio) para obligarlos a cumplir. Si alguien se niega, las autoridades tienen que escuchar sus razones y luego decidir lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 37.- Los servidores públicos y terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a las autoridades administrativas y al Tribunal en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Las autoridades administrativas y el Tribunal tienen la facultad y el deber de compeler a los servidores públicos y terceros por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.