Artículo 36 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o son de conocimiento público, como que la Ciudad de México tiene mucho tráfico o que hay un día feriado. Como ya son del dominio común, no hace falta que nadie los demuestre con pruebas. Las autoridades o el juez pueden usarlos en su decisión, incluso si ninguna de las partes los mencionó en el juicio. O sea, si algo es obvio para todos, se toma como cierto sin necesidad de andar presentando evidencias.
Texto oficial
Artículo 36.- Los hechos notorios no necesitan ser probados y las autoridades administrativas o el Tribunal deben invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.