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Artículo 36 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o son de conocimiento público, como que la Ciudad de México tiene mucho tráfico o que hay un día feriado. Como ya son del dominio común, no hace falta que nadie los demuestre con pruebas. Las autoridades o el juez pueden usarlos en su decisión, incluso si ninguna de las partes los mencionó en el juicio. O sea, si algo es obvio para todos, se toma como cierto sin necesidad de andar presentando evidencias.

Texto oficial

Artículo 36.- Los hechos notorios no necesitan ser probados y las autoridades administrativas o el Tribunal deben invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.