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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/35
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en un juicio, solo se tienen que probar los hechos, es decir, lo que realmente pasó. Las leyes mexicanas no necesitan probarse porque se supone que el juez ya las conoce. Pero si un caso depende de una ley de otro país, entonces sí hay que demostrar cómo es esa ley extranjera.

Texto oficial

Artículo 35.- Sólo los hechos están sujetos a prueba, el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.