- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en un juicio, solo se tienen que probar los hechos, es decir, lo que realmente pasó. Las leyes mexicanas no necesitan probarse porque se supone que el juez ya las conoce. Pero si un caso depende de una ley de otro país, entonces sí hay que demostrar cómo es esa ley extranjera.
Texto oficial
Artículo 35.- Sólo los hechos están sujetos a prueba, el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.