Artículo 34 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, los actos de las autoridades (como un permiso o una multa) se consideran válidos hasta que se demuestre lo contrario. Pero si tú, como ciudadano, dices que algo no pasó (por ejemplo, que no te saltaste un alto), y lo dices de forma clara y directa, entonces la autoridad tiene que probar que sí ocurrió. La única excepción es que, al negar lo que te acusan, estés afirmando otro hecho sin darte cuenta.
Texto oficial
Artículo 34.- Los actos administrativos se presumirán legales; sin embargo, las autoridades administrativas deberán probar los hechos que los motiven cuando el interesado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.